El juez Edvaldo Batista da Silva Júnior, de la 10ª Vara Federal de Pernambuco, autorizó el pasado lunes a las usinas de Pernambuco, Alagoas y Sergipe a comercializar etanol hidratado directamente a las estaciones de servicio, sin la necesidad de la intermediación de las compañías distribuidoras. La decisión impide también que la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP), responsable de la fiscalización del sector, aplique sanciones a los puestos y a las usinas que adopten la práctica.
El fallo se da pocos días después que la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de Ley que autoriza dicho mecanismo de venta. El proyecto de Ley ya se encuentra en la Cámara de Diputados, y el pasado martes la Comisión de Energía y Minas aprobó la realización de una audiencia pública para tratar este tema.
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La existencia de otros tres proyectos de ley fue el motivo por el cual no prosperó un pedido de urgencia de tratamiento que solicitó el Partido Demócrata. Podría formarse una comisión especial para analizar todos los proyectos.
La decisión del Jez da Silva Júnior divide a los productores del nordeste con los del Centro y Centro-Sur de Brasil. Los primeros en general son ingenios más chicos y menos tecnificados y apoyan la medida del Juez. Los representantes del Centro-Sur, incluida la Unión de la Industria de Caña de Azúcar (Unica) son contrarios a la medida y alertan sobre la dificultad de fiscalización de la calidad del biocombustible. La principal entidad del sector de etanol cita también que las distribuidoras tendrán un papel fundamental en la viabilización de la nueva política nacional de biocombustibles (RenovaBio), con la compra de los Créditos de descarbonización (CBIOs).
Los CBIOs son considerados fuente de recursos para financiar la ampliación en la producción de etanol. Los títulos serán emitidos por los productores de biocombustibles y adquiridos por las distribuidoras para ser utilizados en la compensación de las emisiones realizadas por los combustibles fósiles también comercializados por las compañías. Los recursos generados por los CBIOs podrían ser reinvertidos por las usinas para aumentar la producción del etanol.
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El permiso también preocupa al gobierno, que teme que la venta directa favorezca la evasión de impuestos y la adulteración del biocombustible.
En el fallo, el juez cita la ley 9.478/97, conocida como «Ley del Petróleo», para cobrar la necesidad de promover la libre competencia en el sector de combustibles, en detrimento de resoluciones de la ANP que obligan a la venta vía distribuidoras. «¿Cómo habrá entonces libre competencia si el precio termina siendo dictado por las distribuidoras, por las cuales el etanol tiene necesariamente que pasar por más distantes que estén de las bocas de expendio? No hay como ignorar el verdadero cártel que han formado por las más poderosas distribuidoras de combustibles» relató el magistrado en su despacho.
En seguida, Silva Júnior indaga cuánto daño la venta directa de etanol podría causar al sector de combustibles y a la fiscalización a cargo de los inspectores de la ANP. «De idéntico modo y con idéntico rigor con que hoy se fiscalizan a las distribuidoras, pueden ser fiscalizados los productores y las bocas de expendio. La postura irrazonable de la ANP, al dictar las malsinadas normas, evidencia también malos tratos al principio de proporcionalidad», relató .
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El presidente del Sindicato de la Industria del Azúcar en el Estado de Pernambuco (Sindaçúcar) y vicepresidente del Foro Nacional del Sector Sucroenergético, Renato Cunha, afirmó que la decisión beneficiará a 30 plantas de los tres Estados. Sin embargo, la medida tendrá un mínimo efecto a corto plazo, ya que los stocks de las compañías son escasos dado que estamos en el período de interzafra en el Nordeste.
«La decisión permite una forma alternativa de venta y facilita la planificación para la próxima zafra, a partir de julio y agosto», afirmó el ejecutivo. Cunha explicó que, por cautela las compañías deben esperar entre 48 horas y 72 horas para iniciar la venta directa a las estaciones de sevicio, plazo previsto para que la ANP sea notificada de la decisión.


