A través del Decreto N° 423/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial, el gobierno libertario oficializó la baja en los derechos de exportación para los principales complejos agroindustriales del país. La medida había sido anunciada por el presidente Javier Milei durante el acto por el 172° aniversario de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires —el organismo de referencia del comercio granario argentino— y detallada al día siguiente por el ministro de Economía, Luis Caputo. El decreto abarca soja, maíz, girasol, sorgo, trigo y cebada y una amplia canasta de productos de estas cadenas de valor, incluido el biodiésel.
Dos velocidades: invierno ya, verano desde 2027
La norma organiza las reducciones según los ciclos productivos de cada cultivo. Para los cereales de invierno —trigo y cebada—, la baja es inmediata y fija: ambos pasan del 7.5% al 5,5% desde la entrada en vigor del decreto. El Gobierno consideró que la proximidad de las decisiones de siembra no admitía demora: los productores definen en estas semanas cuántas hectáreas destinan a cada cultivo y necesitaban conocer las condiciones antes de hacerlo.
Para las oleaginosas y los cultivos de verano, el cronograma de bajas comienza el 1° de enero de 2027 y la reducción no opera en escalones anuales sino mes a mes, de forma continua. El poroto de soja, que hoy tributa el 24%, bajará 0,25 puntos porcentuales cada mes a partir de enero de 2027, llegando al 21% en diciembre de ese año y continuando la misma cadencia hasta alcanzar el 15% en diciembre de 2028. El aceite y la harina de soja siguen una trayectoria equivalente: desde el 22,5% actual hasta el 14% a partir de diciembre de 2028.
El maíz y el sorgo ingresan al esquema también desde enero de 2027, pero el escalonamiento de reducciones será 0,25 puntos porcentuales cada tres meses durante 2027, llegando al 7,5% en octubre de ese año. En 2028 el ritmo se acelera a 0,50 puntos por trimestre, y el cronograma se estabiliza en el 5,5% a partir de octubre de 2028.
El girasol tiene un tratamiento diferenciado según el producto. La semilla para consumo humano —variedades confiteras y descascaradas— queda directamente en cero desde enero de 2027. El aceite de girasol en bruto baja desde del 4,5% actual al 4% en julio de 2027, y continúa descendiendo hasta alcanzar el 2% a partir de julio de 2028.
El biodiésel de soja, dentro del cronograma
El biodiésel producido a partir de aceite de soja —posición arancelaria NCM 3826.00.00— ingresa al esquema como una derivación natural de la cadena sojera. Su alícuota baja en paralelo con la del aceite del que proviene: 0,25 puntos por mes desde enero de 2027, partiendo del 21% y llegando al 18% en diciembre de ese año. En 2028, el ritmo se acelera levemente y el biodiésel de soja alcanza el 13% a partir de octubre de ese año, valor que se mantiene como piso desde entonces.
Cero para los biocombustibles de cultivos bioenergéticos
Aquí el decreto introduce una distinción que no existía en la normativa argentina. El biodiésel producido a partir de aceites de Brassica Carinata, colza, cártamo y Camelina Sativa queda fijado en 0% desde la entrada en vigor del decreto, sin cronograma ni gradualidad. El decreto justifica el tratamiento diferencial en «las nuevas regulaciones vigentes en los mercados de destino y los avances tecnológicos registrados en la producción de biocombustibles», en referencia a los marcos regulatorios de Europa y Estados Unidos que establecen criterios de elegibilidad específicos para las materias primas que pueden acceder a sus esquemas de incentivos para combustibles sostenibles.
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Qué son estos cultivos
La carinata, la colza, el cártamo y la camelina son oleaginosas que en los últimos años vienen incorporándose a la rotación agrícola argentina, principalmente en la región pampeana. No compiten con la soja ni con el maíz por el lote principal: se implantan en las ventanas de tiempo disponibles entre un cultivo y el siguiente, cubriendo el suelo en períodos en que de otro modo quedaría expuesto. Son lo que la agronomía llama cultivos de servicio o de cobertura.
Además de sus beneficios sobre el suelo, su perfil de ácidos grasos hace del aceite de estas oleaginaosas una materia prima especialmente apta para producir combustible sostenible de aviación —SAF, por sus siglas en inglés— y biodiésel avanzado mediante la ruta tecnológica HEFA (Hydroprocessed Esters and Fatty Acids), el proceso más extendido hoy para fabricar queroseno y diésel de base biológica compatibles con los motores actuales sin ninguna modificación.
Vigencia
El Decreto 423/2026 entró en vigor el miércoles 4 de junio, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. La norma deberá ser comunicada a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.


