viernes, mayo 15, 2026
 

El oficialismo presentó un nuevo proyecto de ley de biocombustibles: más cortes, precios por paridad y libre negociación entre privados

La iniciativa, ingresada al Senado el 14 de mayo, reemplazaría la Ley 27.640 y propone subir el corte de bioetanol al 15% y el de biodiesel al 10%, con un mercado electrónico para fijar precios y un período de transición para el sector del biodiesel.

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El 14 de mayo, con sello de mesa de entradas del Senado de la Nación, ingresó al Congreso argentino un proyecto de ley que, de aprobarse, cambiaría de manera profunda las reglas del juego para los biocombustibles en el país. La iniciativa lleva las firmas de la senadora Patricia Bullrich y de los senadores Pablo Cervi, Enzo Fullone, Ezequiel Atauche, Agustín Pedro Coto, Juan Cruz Godoy y Bruno Antonio Olivera Lucero, todos integrantes del bloque oficialista. El texto propone derogar la Ley N° 27.640 —el marco regulatorio vigente desde 2021— y reemplazarla por un régimen de quince años de vigencia que amplía los cortes obligatorios, elimina la fijación estatal de precios y delega en un mercado electrónico transparente la comercialización entre productores y mezcladores.

El proyecto llega en un contexto político preciso. El gobierno de Javier Milei viene impulsando la desregulación en distintos sectores de la economía, y el mercado de los biocombustibles parece no ser la excepción. Los fundamentos del proyecto lo explicitan sin rodeos: se busca «establecer un nuevo régimen regulatorio más moderno, previsible y compatible con las transformaciones del mercado energético global», orientado a «fomentar el comercio exterior a través de un mercado dinámico, eficiente, desregulado y libre, limitando el rol del Estado y alentando la competencia y los acuerdos entre las partes».

Qué dice la ley vigente y por qué se quiere reemplazar

La Ley 27.640, sancionada en 2021 y vigente al día de hoy, fija un corte obligatorio de 12% de bioetanol en naftas y de 7,5% de biodiesel en gasoil. Pero más allá de esos porcentajes, el rasgo que más define al régimen vigente es el rol central que le asigna al Estado en la formación de precios: es la Secretaría de Energía la que determina el valor al que las empresas mezcladoras —petroleras— deben comprar los biocombustibles a los elaboradores. Esa misma secretaría también asigna los cupos de venta para cada productor y los cupos de compra para cada mezclador, con amplias facultades discrecionales para modificar ambas variables.

El proyecto que acaba de ingresar al Congreso propone desmantelar ese esquema y reemplazarlo por uno donde los precios y los volúmenes se negocien entre privados, con el Estado cumpliendo un rol de regulación, fiscalización y garantía de calidad, pero no de fijador de precios ni asignador de cuotas.

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Los nuevos cortes obligatorios: más ambiciosos y con dos velocidades

Uno de los cambios más visibles del proyecto es la suba de los porcentajes mínimos de mezcla. Para las naftas, el texto establece un corte obligatorio de 12% de bioetanol desde la entrada en vigencia de la ley, que se elevaría a 15% a partir de los doce meses de su sanción. Para el gasoil, el corte de biodiesel de 7.5% sube al 10% también al año de vigencia.

Dentro de ese 15% de bioetanol, el proyecto mantiene una distinción por materia prima de origen: un 6% deberá corresponder a bioetanol de caña de azúcar y otro 6% a bioetanol de maíz. El porcentaje restante —el 3% que completa el total— no estará sujeto a ninguna regulación sobre su origen y podrá ser negociado libremente entre las partes.

El proyecto también habilita expresamente la circulación de vehículos con motores flex fuel, tecnología que permite usar mezclas con porcentajes de bioetanol superiores a los obligatorios, e incluso operar directamente con bioetanol puro. Esta autorización alcanza tanto a vehículos nuevos como a los que sean modificados conforme a la normativa que dicte la autoridad competente.

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El fin del precio administrado: así funcionaría el nuevo sistema

Bajo el proyecto, la Secretaría de Energía ya no fijaría el valor de compra de los biocombustibles. En su lugar, se crearía un Mercado Electrónico administrado por un organismo independiente con experiencia comprobada en negociación de productos energéticos y bajo estándares internacionales de comercio.

En ese mercado, elaboradores y mezcladores publicarían sus ofertas de venta y compra en precio y volumen, y podrían llegar a acuerdos directos. Las operaciones se organizarían en rondas específicas para biodiesel y para bioetanol, con regiones geográficas de negociación definidas para optimizar los costos logísticos. Todas las transacciones quedarían registradas en un sistema público y trazable.

Además, el proyecto establece precios máximos de referencia. Esos topes serían calculados y publicados por el mismo organismo independiente antes de cada ronda, y corresponderían a la paridad de importación del biodiesel y del bioetanol respectivamente: es decir, al precio al que saldría traer esos combustibles desde el exterior. Esa paridad funcionaría como un techo —las operaciones no podrían superarla— pero el precio efectivo de cada transacción lo determinarían la oferta y la demanda dentro del mercado.

Adicionalmente, el proyecto contempla la posibilidad de celebrar contratos a término: elaboradores y mezcladores podrían pactar de manera opcional, y de común acuerdo, compromisos de abastecimiento a futuro a precio y plazo libremente negociados, para dar previsibilidad a ambas partes.

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El tratamiento diferenciado para el biodiesel: un período de transición hasta 2030

El texto reconoce que el sector del biodiesel requiere un tratamiento especial. A diferencia del bioetanol —que, según los fundamentos, tiene una dinámica que permite aplicar de manera inmediata el esquema de libre competencia—, el biodiesel atravesará un Período de Transición que se extendería desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2030.

Durante ese período, el proyecto introduce una distinción clave entre dos tipos de empresas elaboradoras:

Las Empresas No Integradas son aquellas que no forman parte de un grupo económico que también controle fábricas de aceites vegetales o harinas proteicas. Se trata, en la mayoría de los casos, de las pymes y plantas de escala mediana distribuidas en el interior del país. Para este segmento, el proyecto establece que, durante la primera etapa del corte obligatorio del 7,5%, el 100% del volumen deberá provenir de estas empresas, negociado a través del sistema de comercialización electrónico. Una vez que el corte suba al 10%, las No Integradas seguirán teniendo asignado un porcentaje garantizado, que irá reduciéndose progresivamente: 5% en la etapa inicial del 10%, 4% en 2029 y 3% en 2030.

Las Empresas Integradas —aquellas que sí forman parte de grupos con plantas aceiteras— no acceden al sistema de comercialización regulado durante la primera etapa, pero pueden participar del mercado libre una vez que el corte sube al 10%. En ese momento, el volumen total negociado entre integradas y no integradas a través del mercado libre irá creciendo: 5% en la primera fase del corte del 10%, 6% en 2029 y 7% en 2030. El resultado es que el corte obligatorio total se mantiene en 10% en todos los años, combinando los distintos segmentos.

El proyecto también contempla un mecanismo de co-procesamiento: las refinerías que incorporen materia prima de origen no fósil en la producción de gasoil podrán computar esa fracción como parte del corte obligatorio de biodiesel, hasta un máximo que crece gradualmente del 1% al 3% entre 2029 y 2030.

Para evitar la concentración, el texto establece que ninguna empresa elaboradora podrá superar el 14% del volumen total comercializado por año en el segmento de No Integradas, y que tampoco ningún grupo económico relacionado podrá exceder ese mismo umbral en el total del mercado.

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Biometano y SAF: combustibles con régimen propio

El proyecto incorpora también a dos combustibles que el régimen actual regula de manera insuficiente o directamente no contempla. El biometano —el gas renovable obtenido de la digestión anaerobia de residuos orgánicos— podrá inyectarse en los gasoductos del sistema de transporte y circular como gas comprimido o licuado. Su comercialización será libre en todo momento, y quedará expresamente excluido de cualquier mandato de mezcla obligatoria con gas natural.

El SAF (Sustainable Aviation Fuel, o combustible sostenible de aviación), también conocido como biojet, tendrá el mismo tratamiento: comercialización libre, sin corte obligatorio ni obligación de mezcla con queroseno de origen fósil. Ambos combustibles podrán desarrollarse según la dinámica del mercado, sin los condicionamientos propios de los mandatos de mezcla.

El régimen impositivo y el libre comercio exterior

El proyecto establece que los biocombustibles habilitados no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) ni por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2), incluyendo todas las etapas de producción, distribución y comercialización. En las mezclas con combustibles fósiles, esos gravámenes recaerán únicamente sobre el componente fósil.

En materia de comercio exterior, el texto permite la libre importación de biocombustibles para ser utilizados en mezclas superiores al corte obligatorio, o en casos de escasez verificada de oferta nacional. Sin embargo, para el cumplimiento de los porcentajes mínimos de mezcla, la norma exige que los biocombustibles hayan sido elaborados en plantas instaladas en Argentina y a partir de materias primas de origen nacional.

 
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